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REVOLUCIÓN 337

Porque todas/os tenemos que saber cómo defender a quienes amamos.

Como hemos ido indicando en estos días, desde Escuadrón KAT y junto A. D. A. T. Asociación Defensa Animal de Torrent -unidos movimientos todos por el "caso Inés", convocamos las jornadas de Luto y Protesta del fin de semana de 6 y 7 de junio.

¿Qué le ocurrió a Inés?
En mayo de este año fue disparada en la cabeza por alguien desde su casa, Inés agonizó en el suelo de una calle del pueblo de Alfafar, Valencia, durante no sé sabe cuánto tiempo hasta que fue llevada al veterinario y poco se pudo hacer, falleció enseguida: se observó que tenía leche en las mamas, Inés estaba dando de mamar a unos hijos, que quedaron sin madre y alimento.
Inés representa la vulnerabilidad de los gatos en las calles y la impunidad de los asesinos de animales.

Las jornadas de Luto y Protestas del fin de semana del 6 y 7 de junio serán virtuales, en red, por el estado de Alarma en que estamos sumidos, que impide toda reunión masiva, y como masivas queremos que sean estas protestas nuestras por una de las especies más acosadas (los gatos que malviven en las calles), llamamos a la acción a todos los internautas con distintas propuestas, que serán:

Concursos, de dibujo para niños, de literatura para niños y para adultos, de fotografía (con temáticas distintas, dos concursos en fotografía), todos estos concursos citados girarán alrededor de la figura del gato, para focalizar su problema, y a partir de ello, extrapolar, por supuesto, al resto de los animales, nuestras protestas, puesto que todos los animales merecen vivir en paz.

De los concursos os iremos dando cuenta desde el sábado 6 en la mañana, podéis ir poniendo ya a vuestros niños a pintar gatos, creatividad absoluta, y vosotros, tengáis la edad que tengáis, a escribir algo que consideréis bonito para ellos. Da igual que sea en formato poema o prosa.
Ya publicaremos las bases mañana de todos los concursos, pero queremos que arranquen ya las Justas por nuestra tierra, por sus habitantes, por la dignidad.

Por ahora, os pedimos algo muy importante:

OS INVITAMOS A PONEROS DE IMAGEN DE PERFIL LA QUE PUBLICAMOS AQUÍ, DONDE APARECEN LOS DÍGITOS DE GUERRA, 337, LOS DEL CÓDIGO PENAL, PARA QUE TODO EL MUNDO SEPA CÓMO DEFENDER A LOS GATOS ES NECESARIO EXPANDIR ESTA INFORMACIÓN.
(para descargar la imagen basta que os pongáis en ella con el ratón, le deis a descargar a vuestro escritorio y luego la subís a vuestro perfil)

Revolución 337 necesita mucha gente con esta imagen en su perfil de redes, y que adjunte un texto a la imagen, para que esta se entienda por quien no sepa qué hacemos y se extienda la idea, nuestro martillo ejecutor de justicia.

COMPARTID LA IMAGEN 337 QUE PUBLICAMOS AQUÍ CON EL SIGUIENTE TEXTO DE ABAJO:

El artículo 337 protege a los gatos.
Es un artículo recogido en el vigente Código Penal, donde los gatos, todos los gatos, son protegidos para que no sean maltratados en ninguna forma y para que, si se da tal circunstancia, las fuerzas de seguridad, acudan para realizar atestado o, si se acude a un cuartel de policía, te recojan la denuncia.
Debe saberse que para accionar la fuerza justiciera del 337 NO SE PUEDE PONER EN MARCHA SIN TI.
ESTO ES: SIN DENUNCIA, EL 337 NO PUEDE DEFENDER AL GATO.
¿Qué tipo de gatos defiende el artículo 337 del código Penal? Todos.
El 337 protege al llamado jurídicamente "gato doméstico", y gato doméstico es el que por desgracia nace y malvive en las calles como el que, con suerte, ha encontrado una casa humana donde lo quieren y puede tener una vida.
Olvidad los apelativos de "feral" y todas esas rotulaciones que en nada ayudan sino todo lo contrario. PARA LO JURÍCIDO, PARA DENUNCIAR UN MALTRATO, LO ÚNICO QUE NOS INTERESA SABER ES QUE LOS GATOS QUE ANDAN POR LA CALLE COMO LOS QUE ANDAN POR LAS CASAS SON: GATOS DOMÉSTICOS.
EL GATO DOMÉSTICO ESTÁ PROTEGIDO POR EL 337.
Contra envenenamientos.
Contra todo tipo de maltratos.
Protegida su necesidad de comer y beber, de subsistir, puesto que, de dejar morir a un gato sin permitirle el sustento, estaríamos ante un delito recogido en el 337, el de LA COMISIÓN POR OMISIÓN.
LA COMISIÓN POR OMISIÓN SIGNIFICA IMPEDIR QUE UN ANIMAL DOMÉSTICO (EL GATO, COMO DIJIMOS, LO ES) TENGA ACCESO A COMIDA Y AGUA Y MUERA.
Los ayuntamientos que en sus ordenanzas aplican aquello de "Prohibido alimentar gatos" incurren en dos delitos denunciables: 1. El de perpetrar desde una institución estatal el delito de COMISIÓ POR OMISIÓN, invitando a la ciudadanía a que dejen morir de hambre y sed a los gatos, con el agravante de que incluso amenazan con multar a quien se vea alimentándolos. ESTE ES UN DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN QUE HEMOS DENUNCIADO EN MUCHOS MUNICIPIOS Y, FINALMENTE, HAN RETIRADO DE LA ORDENANZA ESE REPUDIABLE, ESTÚPIDO, CRUEL E ILEGAL, "prohibido alimentar gatos". El otro delito en que incurren los ayuntamientos con esa vergüenza de petición de muerte es el de incitación al odio: al convertirse el ayuntamiento en Calígula de los gatos, el pueblo entiende que éstos son una peste y aumentan, bajo ese marco de ordenanza traidora al mundo animal, e ilegal, los envenenamientos y las masacres con los gatos del lugar, quedando impunes éstas puesto que el ayuntamiento no hace nada al respecto.
Es importante que todas las personas que ejercéis de cuidadoras de colonias de gatos no olvidéis nunca este número: 337

337

Es lo que os puede llevar a hacer justicia por los gatos. Ninguna otra cosa.

Y denunciad siempre, porque luego acudidmos a protestar a los concejales de los ayuntamientos de las crueldades que ocurren en sus municipios y nos dicen el consabido: a nosotros no nos ha llegado noticia de denuncia. Y es cierto. Si no se denuncia éstos ya se sienten en el derecho a no hacer nada. Porque cuando no se mueve un lado de la balanza el otro no siente el impulso.

"Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia." Sócrates

Aquí el artículo 337 entero tal y como aparece en el vigente Código Penal:

ARTÍCULO 337:
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado [Nota Escuadrón KAT: el gato, ya sea el que malvive en la calle como el que habita una casa, entra en este apartado, por ser el gato un ANIMAL DOMÉSTICO],
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Maltrato de animales utilizando objetos, ensañándose o en presencia de menores
2. Las penas previstas por delito de maltrato animal en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Maltratar al animal hasta la muerte
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Maltratar a los animales usándolos para espectáculos públicos no autorizados
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
El maltrato de animales por abandono
También en el artículo 337 bis del mismo Código Penal se indica:
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

ESTA ES LA IMAGEN DE PERFIL PARA EL FIN DE SEMANA DEL 6 Y SIETE DE JUNIO

La imagen que publicamos en este mismo post es la que tiene que colmar el mayor número de perfil en redes para que nuestras protestas preparadas para los gatos durante todo este fin de semana tengan la repercusión y eco adecuados.

Cuando os pongáis la imagen en el perfil, le añadís en editar el siguiente texto:

ARTÍCULO 337:
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado [Nota Escuadrón KAT: el gato, ya sea el que malvive en la calle como el que habita una casa, entra en este apartado, por ser el gato un ANIMAL DOMÉSTICO],
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Maltrato de animales utilizando objetos, ensañándose o en presencia de menores
2. Las penas previstas por delito de maltrato animal en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Maltratar al animal hasta la muerte
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Maltratar a los animales usándolos para espectáculos públicos no autorizados
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
El maltrato de animales por abandono
También en el artículo 337 bis del mismo Código Penal se indica:
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.